<p>ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el sentido de que el legislador, al desempeñar sus funciones de creación de normas jurídicas, debe establecer los procedimientos necesarios con las formalidades mínimas necesarias previamente al acto privativo, como son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución congruente con lo pedido, para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|4679-" >182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, abrogado, no vulnera el derecho de audiencia previa, porque establece un procedimiento antes de que se decrete el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal, el que se integra por diversas etapas, esto es, inicia con la determinación de que procede la devolución de los bienes, su notificación dentro de un plazo al interesado o a su representante legal; asimismo, se otorga plazo para que se acredite tener derecho sobre los bienes y, por tanto, que le sean devueltos y, por último, se especifica una consecuencia para el caso de no cumplir lo anterior en el tiempo concedido, previo apercibimiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época