<p>ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|4679-" >182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a> ABROGADO, QUE LO PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DISPOSICIÓN O POSESIÓN DE LOS BIENES.</p>
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Resumen
<p>El precepto legal citado al establecer un plazo de tres meses para recoger los bienes de los cuales se ordenó su devolución y la consecuencia de que causarán abandono a favor del Gobierno Federal para el caso de no presentarse a recibirlos, es constitucional frente a los derechos de propiedad, disposición o posesión de los bienes por quienes tengan derecho, ya que esas medidas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, consistente en hacer eficientes la administración y enajenación de los bienes sobre los cuales, en principio, procedería su devolución, debido a que la tenencia en su administración implica la erogación de recursos materiales y humanos, así como el destino de lugares especiales para resguardarlos, por lo que buscan un bien colectivo, como es que el Estado no continúe efectuando erogaciones materiales y humanas en los bienes que no han sido recogidos por las personas que pudieran tener interés en ello, después de transcurrido el plazo citado y que, en dado caso, el Estado pudiera realizar dichas erogaciones en otros rubros de mayor beneficio para la colectividad. Además esas medidas son idóneas, porque contribuyen directamente y en buen grado a lograr ese propósito de reducir los costos que genera continuar en administración de los bienes de los cuales no es necesario permanezcan en aseguramiento y de los que no se decretó su decomiso, lo que implica de forma directa la optimización y eficiente administración de los recursos del erario federal. Adicionalmente, tales medidas son necesarias, porque no se advierten otros medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen, porque si se amplía el plazo para recoger los bienes, el cual inicia una vez notificado, o si no se establece la consecuencia de que causarán abandono a favor del Gobierno Federal, previo el apercibimiento respectivo, no se alcanzaría el objeto consistente en reducir las cargas que implica al erario federal, mantener en administración bienes de los cuales quiene
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época