Tesis Aisladas

<p>ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO CONTIENE UNA PENA INUSITADA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al contenido del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> que prohíbe las penas inusitadas y la definición de ese vocablo por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 126/2001, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188555" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL</a>.", una pena es inusitada cuando no está consagrada por la ley para un hecho punible determinado, es decir, su imposición no obedece a la aplicación de una norma que la prevea, sino al arbitrio de la autoridad que la contenga; en ese sentido, la finalidad de la prohibición constitucional sobre las penas inusitadas es preservar la integridad y la dignidad personal a que tiene derecho todo ser humano. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|4679-" >182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales</a> abrogado, al establecer, entre otras cuestiones, que los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal si el interesado o su representante legal no se presenta a recogerlos en el plazo de tres meses a partir de la notificación, previo el respectivo apercibimiento, no contiene una pena inusitada, ya que esa consecuencia corresponde a la falta de atención del interesado al requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el caso, para recoger los bienes en el plazo concedido. Además, en el propio texto constitucional se encuentra como medida jurídicamente posible la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época