<p>ABANDONO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEO POR EL TRABAJADOR QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA CLÁUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TELÉFONOS DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales previstas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163849" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA</a>."; tanto en vía de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, los términos "separarse" o "ser separado" a que se refiere la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, deben entenderse como cualquier retiro definitivo de la actividad laboral, que hace procedente el pago de la compensación por antigüedad a favor de los trabajadores, en condiciones superiores a las señaladas por la ley. Por tanto, el abandono de trabajo encuadra en el supuesto "separarse", aludido en la cláusula citada, pues constituye una libre determinación del trabajador, a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores y la intención de no regresar al trabajo.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tarsicio Aguilera Troncoso
- Epoca
- Décima Época