<p>ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8284-" >1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>. CUENTA CON FACULTADES PARA DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE DA A SU AUTORIZANTE CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, ASÍ COMO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>El abogado autorizado conforme al artículo citado, recibe un mandato judicial en términos generales para la realización de los actos que se encuentran señalados en el numeral referido, por lo que, si de la lectura del propio numeral no se establece restricción o limitación alguna en el sentido de que dicho autorizado no pueda desahogar la vista dada con la contestación de la demanda; en esa medida, resulta inconcuso, que los juzgadores tampoco pueden hacer distingo o limitación alguna al respecto; por tanto, se entiende que sí está permitido el desahogo de la vista por el autorizado; asimismo, debe ponderarse que también de dicho precepto, se advierte que dentro de las facultades conferidas al abogado autorizado en los términos del párrafo tercero del artículo señalado, expresamente se encuentra la de ofrecer o intervenir en el desahogo de pruebas, así como de realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; no es obstáculo a lo anterior, el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 48/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172603" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVER O ARTICULAR POSICIONES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE</a>.", pues en ella se interpreta el alcance de las facultades del autorizado en términos del señalado artículo 1069, párrafo tercero, respecto a la prueba confesional, en cuanto a que el autorizado no puede absolver o articular posiciones a nombre de su autorizante, lo que no tiene relación específica con el tema que ocupa el desahogo de la vista de la contestación de demanda, así como el ofrecimiento de pruebas en el juicio.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época