<p>ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-100683|2|12-" >5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, deriva que el juicio constitucional debe promoverse por la persona a quien perjudique el acto reclamado, y que puede hacerlo por su propio derecho, o a través de su representante legal, o su apoderado; a su vez, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|8|42-" >42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, que regula la figura del abogado patrono, en su parte última dispone que éste tendrá "las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado"; y de todo ello se colige que el abogado patrono en la legislación procesal civil del Estado, se equipara a un apoderado especial, lo que se robustece con la exposición de motivos relativa al Decreto 15766, por el que se adicionaron los dos últimos párrafos del artículo 42 mencionado, de 31 de diciembre de 1994, pues en ella el legislador estableció expresamente, que las facultades del abogado patrono se ampliaban "...hasta para interponer el juicio de amparo..."; con base en dicho marco legal, se concluye que el abogado patrono tiene legitimación para promover el juicio de amparo a nombre de quien lo designó con ese carácter.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Jáuregui Quintero
- Epoca
- Décima Época