Tesis Jurisprudenciales

<p>ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|1|40-" >119</a> citado, se advierte que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas: a) como patronos de los interesados; y, b) como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|1|42-" >120</a> indicado prevé la designación de abogados patronos y procuradores. En ese contexto, la designación de la figura del procurador se efectúa mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil o por escrito ratificado ante el Juez; mientras que la de abogado patrono y defensor de oficio, se hace mediante escrito presentado al juzgador, y con el solo hecho de su designación, lo que les faculta para llevar a cabo todos los actos que correspondan a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio y aquellos que por ley estén reservados a la persona del interesado. De esta forma, su distinción estriba en que el procurador actúa mediante mandato y el abogado patrono o defensor de oficio únicamente con la designación mediante ocurso presentado al juzgador, por lo que el primero es un mandatario o representante legal y los segundos sólo tienen el carácter de autorizados para efectuar todos los actos en juicio que correspondan a la parte que los designó, con la excepción mencionada; lo anterior permite concluir que un abogado patrono designado en términos de los citados artículos 119 y 120, no tiene legitimación para promover el juicio de amparo en nombre de su representado, porque la autorización en el juicio natural no le confiere la facultad de ejercer una acción diversa en representación de su a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Gabriel Olvera Corral
Epoca
Décima Época