Tesis Jurisprudenciales

<p>ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. SÓLO PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE, SI SE LE FACULTÓ EXPRESAMENTE PARA ELLO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos referidos se advierte que las partes contendientes en los juicios civiles pueden ser representadas por abogados patronos o procuradores, quienes serán designados verbalmente o por escrito, cuya asistencia técnica les permite desempeñar los actos procesales que correspondan a su autorizante, excepto los que involucren disposición del derecho en litigio y los que estén legalmente reservados a los interesados, por lo que, al no existir restricción alguna para los autorizantes en los preceptos citados, pueden ampliar las facultades del abogado patrono al designarlo, lo que significa que pueden otorgarles atribuciones especiales, como sería la de promover el juicio de amparo directo; por lo que se concluye que un abogado patrono designado en juicio en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200058|5|8-200058|5|10-" >94 y 95</a> aludidos, sin facultades ampliadas, no tiene legitimación para promover el juicio de amparo en nombre de su representado, toda vez que la autorización en el juicio natural no le confiere la facultad de ejercer una acción diversa en representación de su autorizante, ya que el alcance de las facultades de defensa de los derechos del autorizante sólo se circunscriben al juicio civil, pues la limitante de que se trata deriva del artículo 95 indicado, de ahí que la demanda de amparo directo en materia civil, deba provenir directamente de quien figura como quejoso o de su representante legal o apoderado, porque es el titular de la acción y el único legitimado para decidir cuáles actos son los que, en su concepto, le ocasionan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Fernando Rodríguez Escárcega
Epoca
Décima Época