Tesis Aisladas

<p>ABOGADO PATRONO. PARA QUE ÉSTE PUEDA ARTICULAR POSICIONES, SU REPRESENTADO DEBE OTORGAR EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD, POR LO QUE SU PRESENCIA EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE OTORGARLE TÁCITAMENTE LA CLÁUSULA ESPECIAL REQUERIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>El abogado patrono se equipara a un mandatario especial, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|88-" >42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>; sin embargo, en términos del diverso precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|25|8-" >2236 del Código Civil</a> del propio Estado, es necesario que cuente con cláusula especial para articular posiciones; de ahí que el representado debe otorgar expresamente dicha facultad, por lo que la presencia del oferente de la prueba confesional en la audiencia respectiva, no puede tener el alcance de otorgar tácitamente al abogado patrono la cláusula especial requerida para articular posiciones.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Dueñas Sarabia
Epoca
Décima Época