<p>ABOGADOS O APODERADOS LEGALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVAS NO PUEDEN IMPEDIR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS O APODERADOS LEGALES, PUES VULNERAN EL DERECHO HUMANO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Tanto las autoridades jurisdiccionales como las administrativas que, en ejercicio de sus funciones, impidan la participación de los abogados y sus apoderados legales en el ejercicio del propio Derecho o en el de sus representados, ya sea dentro de los procedimientos legalmente instaurados o fuera de ellos, así como en todos aquellos actos que tiendan a su preparación o los que tiendan a lograr la ejecución de una sentencia y las órdenes posteriores para lograr su cumplimiento, violan flagrantemente el Derecho Humano al libre ejercicio de la profesión, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues su ejercicio sólo está condicionado a que no se trate de una actividad ilícita; que no se afecten derechos de terceros; y que no se afecten derechos de la sociedad en general. Circunstancias que no pueden determinarse sin la existencia de una resolución judicial previa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época