<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DIFERENCIAS JURÍDICAS ENTRE LOS CONCEPTOS "CONFESIÓN" CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL MIXTO/ESCRITO, Y "RECONOCIMIENTO" O "ACEPTACIÓN" DEL HECHO SEÑALADO EN LA LEY COMO DELITO, ACORDE AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.</p>
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Resumen
<p>Para establecer las diferencias jurídicas entre los conceptos referidos, es útil considerar los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|1606-644|71|2229-" >207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, que regulan la confesión en el sistema procesal penal mixto/escrito, de los cuales se advierte, entre otras cuestiones, que aquélla es una declaración que debe emitirse voluntariamente ante el Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional, sobre hechos propios del declarante que constituyan el tipo delictivo materia de la acusación, lo que debe hacerse con pleno conocimiento del procedimiento y del proceso, sin coacción alguna, en presencia de su defensor y con las formalidades legales que regula dicho sistema procesal penal. Por su parte, la "aceptación" en el procedimiento abreviado debe realizarse forzosamente ante la autoridad judicial, con las reglas del sistema procesal penal acusatorio y bajo los términos en que lo haya especificado el Ministerio Público en su escrito de acusación, es decir, en las modalidades y con la calificación jurídica establecida en el escrito correspondiente, la cual, aceptada en sus términos, no admite objeciones o variantes; ello, aunado al hecho de que las referidas figuras "confesión" y "aceptación" de la participación en el delito se dan en niveles distintos; esto es, mientras que la "confesión" constituye un indicio que alcanza el rango de prueba plena cuando se corrobora por otros elementos de convicción, la "aceptación" del inculpado de su responsabilidad no constituye una prueba ni un dato de prueba, pues se trata del simple asentimiento de la acusación en los términos en que la formula el acusador, que cumple con un requisito de procedencia para la tramitación del procedimiento abreviado. En efecto, la "confesión" del inculpado no tiene otra finalidad que la de reconocer su participación en la comisión del delito
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época