<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA EXPRESIÓN NORMATIVA "DELITO QUE SE LE IMPUTA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN III, INCISO D), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMO REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 310, 311 Y 318 DEL MISMO ORDENAMIENTO, POR REGLA GENERAL, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO VARIAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN Y LA CONSECUENTE VINCULACIÓN A PROCESO.</p>
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Resumen
<p>Dentro de los requisitos de procedencia verificables por el Juez de Control para autorizar el procedimiento abreviado, se encuentra el relativo a que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, lo cual quiere decir que éste ha de reconocer su responsabilidad respecto del hecho delictivo por el cual se formuló la imputación y se le vinculó a proceso, lo que de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|614-" >307 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, ocurre en la audiencia inicial. De esta manera, el alcance jurídico de la clasificación del hecho delictivo a partir de la imputación y vinculación a proceso, se encuentra establecido en el artículo 318 del mismo ordenamiento, cuando dispone que a partir de ese momento procesal se fija la clasificación jurídica del hecho delictivo sobre el cual, en su caso, podría determinarse, entre otras posibles formas de terminación anticipada del proceso, el procedimiento abreviado. En este sentido, en el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia pronunciada en el procedimiento abreviado, el tribunal revisor debe extender el examen de la sentencia recurrida para tutelar el derecho de la víctima a la reparación del daño, en su vertiente de imposición de la pena adecuada y proporcional, para verificar que no se haya variado en su perjuicio la clasificación jurídica del hecho delictivo fijada oportunamente, porque la expresión normativa "delito que se le imputa", contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|402-" >201, fracción III, inciso d)</a>, del propio código, como requisito para la procedencia del procedimiento abreviado, a la luz de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época