Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD PARA SOLICITAR SU APERTURA Y LA REDUCCIÓN DE LA PENA ES EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SI ÉSTE RECHAZÓ LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE REDUCIR AÚN MÁS LA PENA MÍNIMA PROPUESTA EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, CONTRA ESA NEGATIVA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el andamiaje constitucional y procesal que rige en el sistema penal acusatorio, la solicitud de apertura del procedimiento abreviado y la reducción de la pena mínima en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|404-" >202 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, es una facultad exclusiva del Ministerio Público, tan es así que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|412-" >206, párrafo segundo</a>, establece que no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por la Representación Social y aceptada por el imputado; de ahí que no existe a favor de éste el derecho de intervenir en la disminución de la pena. Por tanto, si la autoridad ministerial (fiscal de litigación de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México) rechaza la solicitud de aquél de reducir aún más la pena mínima propuesta en esta forma de terminación anticipada, contra esa negativa es improcedente el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción I</a>, de la propia ley, relativa a la falta de interés jurídico, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época