Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL QUE RIGEN SU PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 418 A 423 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como parámetros de interpretación constitucional que rigen la procedencia y tramitación del procedimiento abreviado, como forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|210-" >20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en correlación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201125|1|2-201125|1|4-201125|1|6-201125|1|8-201125|1|10-201125|1|12-" >418 a 423 del Código Procesal Penal del Estado de Durango</a>, que en todos los casos el Juez de Control verifique, previo a la admisión de la solicitud relativa, el cumplimiento de los presupuestos siguientes: a) que el Ministerio Público o el acusado haya solicitado la tramitación del procedimiento abreviado, a partir del dictado del auto de vinculación a proceso y hasta la audiencia intermedia; b) que el Ministerio Público o la víctima u ofendido, según corresponda, no presente oposición fundada, entendiéndose por ésta, entre otras, cuando se haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, distintas a la sostenida por el Ministerio Público en su acusación y, como consecuencia de ello, haya una modificación sustancial de la pena; c) que el imputado, con la debida asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de licenciado en derecho, ante la autoridad judicial: i. Exprese su conformidad con el procedimiento abreviado de forma libre, voluntaria e informada; ii. Conozca su derecho a exigir un juicio oral y renuncie voluntariamente a él; iii. Reconozca, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época