<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE SU APERTURA Y ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ VERIFICARSE QUE EL IMPUTADO ESTÁ PLENAMENTE ENTERADO SI EXISTIRÁ OPOSICIÓN PARA QUE SE LE CONCEDAN LOS SUSTITUTIVOS PENALES Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CUANDO CELEBRA CONVENIO CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA.</p>
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Resumen
<p>Previamente a autorizar la apertura del procedimiento abreviado, el Juez de Control debe verificar, además de que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, como lo señala el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|406-" >203 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, que el imputado esté plenamente enterado tanto de las penas que solicita el Ministerio Público, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|404-" >202</a> del propio código, como del acuerdo que al efecto emita el procurador; sin embargo, si las partes celebran un convenio con el Ministerio Público y la víctima, se le tiene que dar a conocer a aquél si existe o no oposición del representante social para que se le concedan o nieguen los sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con base en los datos de prueba en que la autoridad ministerial apoya su decisión, a efecto de que antes de acudir al Juez de Control a allanarse al procedimiento abreviado, decida de manera libre, voluntaria e informada, si consiente su aplicación con las consecuencias legales que ello acarrea, entre las que se encuentra, que eventualmente no podrá tener derecho a los sustitutivos penales ni a la suspensión de la pena; por ende, que la pena de prisión impuesta, aunque reducida, tendrá que compurgarla en un centro carcelario, independientemente de que a futuro pueda obtener su libertad, pero ya no con motivo de la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado, sino en virtud de algún beneficio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Leguízamo Ferrer
- Epoca
- Décima Época