Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA QUE EL JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA NO HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ESTE MODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión del Juez de Control de hacer del conocimiento del imputado el procedimiento especial abreviado en la audiencia intermedia, y ya fue aperturado el juicio oral, se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVI, de la Ley de Amparo</a>, en tanto la etapa citada quedó superada precisamente al dictarse el auto de apertura a juicio oral, lo que hace imposible obligar a la autoridad a que reabra una fase que fue agotada; por ende, las violaciones procesales alegadas se consideran consumadas de modo irreparable, lo cual no contradice el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200082|9|42-" >423 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a> abrogado, porque la audiencia intermedia tiene como objeto el ofrecimiento y la admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que fueron materia del juicio oral, no así el que se le haga saber el procedimiento abreviado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Antonio Legorreta Segundo
Epoca
Décima Época