<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).</p>
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Resumen
<p>Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201088|1|2-" >421, párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas</a>, es necesario que sea solicitado por la representación social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el inculpado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad consagrados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201088|1|14-" >4</a> del código mencionado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eduardo Antonio Loredo Moreleón
- Epoca
- Décima Época