Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).</p>

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Resumen

<p>Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201088|1|2-" >421, párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas</a>, es necesario que sea solicitado por la representación social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el inculpado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad consagrados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201088|1|14-" >4</a> del código mencionado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo Antonio Loredo Moreleón
Epoca
Décima Época