<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI AL OPTAR POR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, EL IMPUTADO ACEPTA EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NEGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR HABER UTILIZADO UN ARMA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO, DICHA NEGATIVA NO PUEDE SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014103" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XLV/2017 (10a.)</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014102" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XLIV/2017 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012317" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCX/2016 (10a.)</a>, estableció que no podrá ser materia de cuestionamiento en el juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado, entre otros aspectos, la valoración de las pruebas o la posterior controversia de los hechos aceptados, por no haber sido pasadas bajo el tamiz de la contradicción propia del juicio oral y existir un pacto procesal expreso que excluye la posibilidad de que los datos de prueba puedan ser valorados, pues la aceptación del imputado de ser sentenciado con los antecedentes recabados en la investigación, tal como han sido presentados por el Ministerio Público, constituye un pacto frente al cual el juzgador sólo tiene el deber de verificar que la aceptación tenga ciertas características, esto es, que haya sido expresada libre, voluntaria e informadamente; asimismo, que la acusación en un procedimiento abreviado deriva de hechos que se tienen por demostrados y no admiten contradicción en sede judicial, porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación. Bajo esas premisas, no puede ser materia de cuestionamiento en amparo directo derivado de un procedimiento especial abreviado a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alba Lorenia Galaviz Ramírez
- Epoca
- Décima Época