Tesis Aisladas

<p>ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 258 DEL PROPIO CÓDIGO, ES EN LA AUDIENCIA DE CONTROL RELATIVA DONDE DEBEN DESTACARSE LAS OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y QUE TRASCENDIERON AL SENTIDO DE AQUELLA DETERMINACIÓN MINISTERIAL.</p>

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Resumen

<p>Bajo el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, existe la etapa de investigación, cuya parte inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación; en ella, el órgano técnico ministerial tiene el deber de investigación penal, por ende, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en ella. En este sentido, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa de investigación inicial puede legalmente culminar y/o determinarse, entre otras hipótesis, con un no ejercicio de la acción penal, bajo un criterio de oportunidad, reserva o archivo temporal o por medio de una abstención de investigar (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|506-" >253</a> del código invocado). De ahí que cuando se impugna esta última decisión, al agotarse en su contra el recurso previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258</a> de dicho código, es menester que en la audiencia de control relativa, se destaquen, por la parte procesal correspondiente, las omisiones en que haya incurrido el Ministerio Público en la investigación de los delitos y que hayan trascendido para resolver en tal sentido dicha abstención; ello es así, porque la audiencia de control indicada es la oportunidad para que el impugnante controvierta esas omisiones, para que el órgano de control judicial advierta si efectivamente el actuar del órgano investigador tuvo justificación o no y, además, si influyeron en la decisión ministerial asumida.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silvia Carrasco Corona
Epoca
Décima Época