Tesis Aisladas

<p>ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el análisis del grado de suficiencia en la precisión de la materia de prohibición y de las penas o medidas de seguridad aplicables, que supone la observancia del derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, debe efectuarse teniendo en cuenta además del texto de la ley, a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en ésta u otra disposición normativa. Así, dicho derecho fundamental no tiene el alcance de obligar al legislador a establecer los tipos penales en un solo precepto legal, por lo que es jurídicamente válido que se redacten en más de un artículo, siempre que su texto permita advertir de forma clara la relación entre ellos, así como que en su conjunto describan con suficiente precisión la conducta o conductas prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas. Por lo tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|16|2957-" >293 del Código de Justicia Militar</a>, al prever, entre otras cuestiones, que comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales, no transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues la circunstancia de que el verbo núcleo rector, consistente en que se "trate de un modo contrario a las prescripciones legales", se describa de forma abierta, al no especificar a qué prescripciones legales se refiere, ni en dónde se encuentran contempladas, aunado a que tampoco se precisan las penas aplicables, obedece a que dicho tipo penal en la doctrina se clasifica como compuesto o de formulación alternativa, ya que prevé una pluralidad de conductas, cada una capaz por sí sola de actualizarlo, esto es, el legislador redactó dicho precepto en atención a su complejidad con la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época