ABUSO DE CONFIANZA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU HIPÓTESIS DE RETENCIÓN. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD PENAL, POR EL HECHO DE QUE EN SU DESCRIPCIÓN LEGAL NO SE EXIJA EXPRESAMENTE EL REQUERIMIENTO FORMAL DE ENTREGA DE LA COSA MUEBLE AJENA, DE LA QUE SÓLO SE TRANSFIRIÓ LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO, PORQUE SE TRATA DE UN PRESUPUESTO DEL DELITO Y NO PROPIAMENTE DE UN ELEMENTO TÍPICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En un proceso penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, se absolvió en primera instancia a una persona respecto del delito de abuso de confianza, por considerar que no se acreditaron los elementos del tipo penal. El Ministerio Público y las víctimas interpusieron recurso de casación, en el que la Sala Penal que finalmente dio cumplimiento a la correspondiente ejecutoria de amparo, determinó no casar el asunto y dejó intocado el fallo absolutorio. Las víctimas promovieron juicio de amparo directo, al que se adhirió el inculpado como tercero interesado; el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, les negó a los quejosos principales el amparo que solicitaron, y dejó sin materia el amparo adhesivo; en desacuerdo, los quejosos principales interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el delito de abuso de confianza, en su hipótesis de retención, previsto en el artículo 198 del Código Penal del Estado de Guanajuato , el “requerimiento formal de entrega” respecto de la cosa mueble ajena, de la que sólo se transfirió la tenencia y no el dominio, constituye un presupuesto lógico del delito, que es el que da origen a que se actualice la conducta de “retención”. Por tanto, al no tratarse propiamente de un elemento típico, no requiere que se encuentre expresamente enunciado en la correspondiente descripción legal, para que se respete el derecho fundamental de legalidad en su vertiente de taxatividad penal; máxime que ese presupuesto se desprende del alcance normativo que les corresponde a los elementos objetivos del delito “retener” y “sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio”. Justificación: De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal del país, el mandato constitucional de taxatividad, no llega al extremo de exigir la precisión absoluta de la descripción típica; únicamente se requiere que el enunciado normativo describa, con suficiente claridad, la conducta pen...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 192/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 192/2025 (11a.)