<p>ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA. PARA GARANTIZAR ESTOS DERECHOS HUMANOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL QUE RECLAMA ACTOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y ASESORADO POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, INCLUSO CON LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO.</p>
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Resumen
<p>Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional deben ejercer el control de constitucionalidad; por ello, se estableció que todas las autoridades tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|190-" >18 constitucional</a>, en la parte que se refiere al régimen penitenciario, establece que el sistema de ejecución de penas tiene como fin lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Asimismo, que la organización del sistema penitenciario se apoyará, entre otros, en el respeto a los derechos humanos; de ahí que sea indispensable dar contenido a los derechos que tienen los reos, entre los que se encuentran, la oportunidad a una debida defensa y asesoría legal en las situaciones que se les presenten en su condición de internos, la que, por sí misma, y por obvias razones, les impiden como a cualquier otra persona no privada de su libertad, buscar orientación legal adecuada. Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclamen actos que no derivan de un procedimiento judicial, pero que se encuentran relacionados directamente con las condiciones de internamiento del quejoso en un centro de reclusión, como lo pudiera ser la falta de atención médica, malos tratos o azotes, ser aislado o segregado del resto de los internos, o interno en condiciones q
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alba Lorenia Galaviz Ramírez
- Epoca
- Décima Época