Tesis Aisladas

<p>ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA APELACIÓN. PARA EJERCER EFICAZMENTE ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN NOTIFICÁRSELE LA RADICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESE RECURSO Y DESIGNÁRSELE UN ASESOR JURÍDICO, AL MARGEN DE NO SER LA PARTE PROCESAL QUE INTERPUSO DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN PUES, SU INCUMPLIMIENTO, ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LE SEA DESFAVORABLE.</p>

7

Resumen

<p>El carácter de parte a la víctima u ofendido del delito en el recurso de apelación está reconocido jurisprudencialmente, con independencia de que la legislación adjetiva no lo disponga; por ende, está legitimado para participar activamente en el proceso penal, el cual incluye la segunda instancia. Así, en congruencia con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, en correlación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|26-100682|2|30-100682|2|250-" >12, 14 y 124 de la Ley General de Víctimas</a>, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente este derecho humano, deben notificársele la radicación y sustanciación del recurso de apelación, para que pueda impugnar su admisión o el efecto o efectos en que fue admitido, citársele a la celebración de la audiencia de vista, para alegar lo que a su interés convenga y, si así lo estima conveniente, ofrecer las pruebas que considere pertinentes, al margen de no ser la parte procesal que interpuso el medio de impugnación, pues conforme al referido precepto constitucional, al igual que el imputado, cuenta con la prerrogativa a que se le designe un asesor jurídico, forma en que se garantiza el equilibrio procesal entre las partes; por tanto, el incumplimiento de esos derechos, origina la reposición del procedimiento, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decora

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar Solís, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época