<p>ACCESO A LA INFORMACIÓN. LAS NORMAS PENALES NO PUEDEN RESTRINGIR EL GOCE DEL NÚCLEO ESENCIAL DE ESTE DERECHO.</p>
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Resumen
<p>La mera existencia de una norma que penalice ab initio la búsqueda de información y que, además, se considere prima facie y sin una declaratoria previa de clasificada o reservada y sin que supere una prueba de daño, puede constituir un efecto amedrentador (chilling effect) en un periodista, puesto que, al margen de que se llegue o no a comprobar su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede fácilmente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos de carácter penal. De manera que puede existir una afectación por el simple hecho de someter a un periodista a un proceso penal como consecuencia del ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información y puede, además, llevar a un uso desproporcionado del derecho penal. En consecuencia, las normas penales no pueden restringir el goce del núcleo esencial del derecho de acceso a la información, ni criminalizar la discusión pública de un fragmento de la actividad del poder público que, idealmente, se debería ubicar en el centro de la evaluación de la sociedad, como lo es lo relativo a la seguridad pública, y que no se limita a restringir aspectos incidentales o periféricos al discurso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época