<p>ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA PERSONA FÍSICA QUE, EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, QUEDA CONMINADA A PROPORCIONAR AQUELLA QUE POSEE EN RAZÓN DEL CARGO QUE DESEMPEÑA EN UN ÓRGANO DEL ESTADO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO DICHA DETERMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; principio que desarrollan los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-100683|4|12-100683|4|122-" >5o., fracción I, 6o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, de los que se deduce que la procedencia de esa instancia depende de la existencia de un derecho que haya sido trastocado por actos autoritarios, o de particulares equivalentes a éstos. Sin embargo, la persona física que, en cumplimiento a una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales queda conminada a proporcionar cierta información que posee en virtud del cargo que desempeña en un órgano del Estado, carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto esa determinación, pues ésta no contiene alguna decisión que afecte su esfera jurídica como gobernada. Además, como la afectación que se alega resentir proviene del ejercicio de un cargo público, debe tenerse en cuenta que, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|70-" >6o., apartado A, fracción VIII, séptimo párrafo, de la Constitución Federal</a>, las resoluciones emitidas por dicho organismo son vinculatorias, definitivas e inatacables para los entes obligados a su cumplimiento; de ahí que, bajo ninguno de esos supuestos (persona física o autoridad), se actualiza un perjuicio que la faculte para promover el juicio de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época