ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANTIDAD DE EMISIONES DE METANO GENERADA POR LOS ENTES REGULADOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS ES DE CARÁCTER PÚBLICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona física reclamó en amparo indirecto la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos clasificar como información reservada, por motivos de seguridad nacional y secreto industrial, el “Diagnóstico de las emisiones de metano” presentado por Petróleos Mexicanos Logística, en términos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. El Juzgado de Distrito negó el amparo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, los datos que involucran la cantidad de emisiones de metano generada por los entes regulados del sector hidrocarburos constituyen información pública. Justificación: Conforme a la legislación que rige en el sector hidrocarburos, los entes regulados deben entregar a la autoridad reguladora un documento denominado “Diagnóstico de las emisiones de metano”, a través del cual se informa la cantidad de emisiones contaminantes generada por instalación o proyecto en donde se lleven a cabo actividades en la materia. Los datos que involucran la cantidad total de emisiones de metano es información susceptible de ser divulgada, pues no involucra la revelación de datos que importen un peligro a la seguridad nacional o expongan los procesos industriales y comerciales empleados. En atención al principio de máxima publicidad en materia de transparencia y al derecho a la información pública reconocido por el texto constitucional, poner a disposición de la ciudadanía esa información conlleva un beneficio público y contribuye a otorgar certeza...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 228/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 228/2025 (11a.)