Penal Tesis Aislada

ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO VIOLA ESE DERECHO EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE LA SALA DE JUSTICIA INDÍGENA Y QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LOCAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: El quejoso, quien se autoadscribió como persona indígena, promovió amparo directo contra la determinación de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la que se declaró incompetente para conocer del juicio de derecho indígena respecto de la sentencia dictada por un Juez de Control en el procedimiento abreviado, por violaciones al debido proceso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 23, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado. Justificación: El citado precepto, al no prever en los supuestos de competencia de la Sala aludida, a las controversias donde se diriman derechos de las personas pertenecientes a una comunidad indígena por la sola circunstancia de su adscripción, no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado. Este derecho, reconocido por el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2359/2020 , como la obligación de garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos sin distinción alguna, incluidos aquellos que, por pertenecer a categorías tradicionalmente desaventajadas, son objeto de especial mención en el texto constitucional, el cual debe ser salvaguardado por todas las autoridades del país. Ello, sin que pueda entenderse que en el caso de personas que se autoadscriban como indígenas deba necesariamente ser ejercido ante una jurisdicción especializada como la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Lo anterior, al considerar que su creación tuvo como finalidad instaurar una instancia encargada de verificar que las resoluciones em...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XIII.2o.P.T.12 P (11a.)
Fecha de resolucion
21 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mario Alberto Gómez Rétiz
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XIII.2o.P.T.12 P (11a.)