ACCESO A LA JUSTICIA. A FIN DE PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO ES INDISPENSABLE INCORPORAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL TODOS LOS ACTOS DE CUYO ESTUDIO CONJUNTO DEPENDA LA SOLUCIÓN INTEGRAL DE LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de privilegiar la solución de fondo del asunto que impone el derecho de acceso a la justicia, los órganos jurisdiccionales de amparo deben incorporar a la litis constitucional todos los actos de cuyo estudio conjunto dependa la solución integral de los planteamientos sobre derechos humanos. Justificación: Una de las obligaciones que impone el derecho de acceso a la justicia es la de privilegiar la solución del fondo del asunto sobre formalismos procedimentales para erradicar la cultura procesalista imperante y propiciar una actitud facilitadora que impulse la aplicación del derecho sustantivo y rechace interpretaciones no razonables. Esta obligación impone dos subobligaciones diferentes e interdependientes: superar cualquier obstáculo que impida un pronunciamiento de fondo, y al pronunciarse sobre el fondo, estudiar los argumentos que le otorguen mayor beneficio a la parte promovente y otorgar preferencia a los vinculados con derechos humanos. Esto es, preferir el análisis del objeto principal de la controversia y resolver en primer orden y de manera inexcusable lo...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.5 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Salvador Alvarado López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.5 K (11a.)