<p>ACCESO A LA JUSTICIA. EL HECHO DE QUE LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NI SUS REGLAMENTOS, PREVEAN UN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR CUESTIONES INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO ORIGINA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, ni sus reglamentos, prevean un recurso, juicio o medio de defensa para impugnar cuestiones inherentes a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, como el cobro del concepto de "demanda máxima" o "demanda facturable" en el aviso recibo que expide dicha empresa estatal, esa circunstancia no origina una violación al derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque aquéllas pueden controvertirse a través del juicio ordinario mercantil ante un Juez de Distrito, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1090-" >104, fracción II, constitucional</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|1923-" >53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, o ante un Juez del orden común, a elección del actor, conforme a la legislación de la entidad federativa de que se trate. Lo anterior, en virtud de que para considerar la inconstitucionalidad señalada, no basta que determinado cuerpo normativo no establezca un medio de defensa, si lo contienen otras disposiciones.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rocío Monter Reyes, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época