ACCESO A LA JUSTICIA. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, VIOLA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio y le concedió el amparo. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que las omisiones en las que habían incurrido no afectaban el derecho de acceso a la justicia de la quejosa, por lo que debía negarse el amparo. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la omisión de avanzar en la garantía del derecho de acceso a la justicia, cuando la Constitución Federal explícitamente le ordena a uno de los Poderes de la Unión que tome una acción determinada para este objetivo, resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia en su dimensión cualitativa y de mandato de optimización. Justificación: El derecho de acceso a la justicia implica obligaciones diferenciadas para todas las autoridades. En el caso del poder legislativo, a éste le corresponde, entre otras cosas, proveer el marco normativo-procesal con el que se harán efectivos los derechos sustantivos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Ahora, esta obligación no se agota con la simple consagración de instituciones procesales a nivel formal. Tampoco se reduce a una exigencia en términos cuantitativos; es decir, no basta con que más personas tengan acceso al sistema jurisdiccional. De manera conjunta, este derecho tiene un aspecto cualitativo que debe avanzarse en la mayor medida posible, lo que comprende tener mejores leyes y ordenamientos que faciliten y eficienticen la administración de justicia. Esto nos lleva a entender el derecho de acceso a la justicia como un mandato...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 213/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 213/2025 (11a.)