Tesis Aisladas

<p>ACCESO A LA JUSTICIA. SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, Y DE SU DEMANDA SE ADVIERTE QUE SU INTENCIÓN ES TENER COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EVITAR FORMULAR PREVENCIONES INJUSTIFICADAS QUE RETARDEN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1080-130|252|1540-" >103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> instituyen el juicio de amparo como un recurso judicial efectivo a que tiene derecho quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-" >1o.</a> de la ley de la materia y, con ello, se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica. Sin embargo, cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad y, por tanto, en una condición de vulnerabilidad, y del escrito de demanda se advierta que su intención es tener como acto reclamado la falta de asistencia médica en el centro de reclusión en donde se halla, es pertinente que el Juez de Distrito enaltezca el derecho fundamental de acceso a la justicia y no formule prevenciones injustificadas, cuyo objeto no esté previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|228-" >114 de la Ley de Amparo</a> e impliquen un retardo en el trámite procesal constitucional y, por ende, en la administración de justicia, por lo que resulta imperativo que se tomen las medidas necesarias en las que –de ser procedente– se admita la demanda desde su presentación, a fin de requerir los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y, en el momento procesal oportuno, fijar la litis constitucional.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Antonio Guzmán González
Epoca
Décima Época