Laboral Tesis Aislada

ACCIDENTE DE TRABAJO. BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, LA EXIGENCIA DE ACUDIR ANTE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA Y AVISAR INMEDIATAMENTE LA OCURRENCIA DE AQUÉL, CONSTITUYE UNA CARGA DESPROPORCIONADA TRATÁNDOSE DE PERSONAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una mujer trabajadora (médica) demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el reconocimiento de un accidente en su centro de trabajo –ocurrido cuando estaba embarazada–, el otorgamiento de una pensión por incapacidad y otras prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La trabajadora no acudió inmediatamente a solicitar la atención médica o a notificar el accidente de trabajo, pues decidió incorporarse a sus labores rápidamente, dada la emergencia sanitaria, debido al virus COVID-19. Además, cuando supo que estaba embarazada priorizó la atención de su embarazo, por lo cual no prestó atención inmediata a otras secuelas, aunque sí fueron identificadas por la médica que la atendió en el instituto de seguridad social. El IMSS negó acción y derecho a la actora para reclamar dichas prestaciones. Adujo que el accidente se calificó como "no de trabajo", porque aquélla no dio aviso del accidente ni solicitó atención médica inmediatamente, en términos del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, el cual establece que cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. La Junta absolvió al instituto demandado de todas las prestaciones reclamadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exigencia de que se notifique a la institución de seguridad social inmediatamente la ocurrencia del accidente de trabajo, para que éste sea reconocido como tal, en términos del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social , es una carga desproporcionada en los casos que involucren personas trabajadoras embarazadas. Justificación: Al analizar el asunto con perspectiva de género, en términos de las tesis aisladas 1a. XCIX/2014 (10a.) y 1a. LXXIX/2015 (10a.), emitidas por la ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.T.45 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.T.45 L (11a.)