<p>ACCIDENTE DE TRABAJO. SI PARA ACREDITARLO SE OFRECE COMO PRUEBA COPIA SIMPLE DE LA FORMA ST-1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, Y SE PROPONE SU COTEJO SEÑALANDO ÚNICAMENTE EL DOMICILIO DE LA CLÍNICA A LA CUAL ESTÁ ADSCRITO EL TRABAJADOR, QUE ES DONDE SE ENCUENTRA EL DOCUMENTO ORIGINAL, ELLO ES SUFICIENTE PARA ORDENAR EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>Si al ofrecerse como prueba una copia simple de la forma ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, se propone su cotejo conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6205-" >798 de la Ley Federal del Trabajo</a>, y se señala el domicilio en el que se encuentra su original, pero sin precisar el departamento, archivo, expediente o área específica donde está el documento original materia de cotejo, no puede considerarse que sea imposible desahogar la diligencia respectiva, porque estos últimos datos, en particular, pueden ser variables, dependiendo de la distribución y organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; por ende, si a éste le corresponde conservar y tener un registro de dichos documentos, pues cuenta con más y mejores elementos de prueba para lograr el esclarecimiento de los hechos, es suficiente para el desahogo del cotejo el señalamiento del domicilio de la clínica de adscripción del asegurado.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época