Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN CAUSAL. LA REFERIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1298-" >168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO</a>, DEBE EJERCITARSE EN LA VÍA CIVIL Y EN LA FORMA QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). </p>

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Resumen

<p>Cuando el precepto señalado menciona "la acción causal" no hace referencia a la específicamente creada para el caso de que se extinga la cambiaria directa, sino que es la denominación que se utiliza para la que se ejercitaría normalmente para obtener el pago, como si no hubiera existido el título valor. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22248" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 10/2009</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 109/2009, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164423" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL</a>.";(1) en donde se concluye que la denominada "acción causal", mediante la cual el acreedor puede exigir el pago de un adeudo consignado en un título de crédito, debe ejercitarse en la vía y en la forma que corresponda al negocio jurídico subyacente que dio lugar a la emisión del documento. De ese modo, si el pagaré en que consta la deuda se suscribió para garantizar el pago de un préstamo de dinero entre particulares, sin mediar una operación mercantil, es claro que el negocio jurídico subyacente fue un contrato de mutuo, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|12-" >2317 del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, de tal forma que la acción causal no debió intentarse en la vía ordinaria mercantil, pues el contrato de mutuo no constituye un acto comercial y, po

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Vázquez Camacho
Epoca
Décima Época