<p>ACCIÓN COLECTIVA PREVISTA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|146-" >5o., fracción I y 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el legislador, al emplear la palabra "colectivo", se refirió a aquel juicio tramitado por dos o más personas que aducen una violación a sus derechos y que, por ende, resienten una afectación a su esfera jurídica; sin embargo, ello no debe confundirse con la acción colectiva prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4520-129|13|4522-129|13|4524-129|13|4526-129|13|4528-129|13|4530-129|13|4532-" >578 a 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, ya que la figura del "amparo colectivo" no existe así en la ley de la materia. Por tanto, las disposiciones de la legislación civil adjetiva mencionadas son inaplicables supletoriamente al amparo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|4-" >2o.</a> de la ley que lo rige, máxime si a la vía constitucional acudieron varios quejosos aduciendo que promovían una acción colectiva y, posteriormente, a prevención del juzgador, señalaron que tramitaban el juicio por su propio derecho en lo individual, ya que el amparo intentado conjuntamente sí está previsto y regulado en la ley relativa, sin necesidad de supletoriedad alguna.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época