ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, DEBE INTERPRETARSE ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 14, PÁRRAFO SEGUNDO Y 17, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, CONSTITUCIONALES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se demandó a una aseguradora el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. En primera instancia se declaró fundada la excepción de prescripción y se absolvió a la demandada. En apelación se determinó que la aseguradora incumplió con el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. La demandada promovió amparo directo en el que señaló que el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es inconstitucional e inconvencional, porque al aplicarlo sistemáticamente con el artículo 147 de la misma ley se extiende indefinidamente la prescripción de la acción del contrato de seguro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición del inicio del cómputo del plazo para ejercer la acción de cumplimiento del contrato de seguro por parte de las personas terceras beneficiarias prevista en el citado artículo 82, segundo párrafo, debe interpretarse de acuerdo con los artículos 14, párrafo segundo y 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a fin de privilegiar los derechos de audiencia previa, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Justificación: La legislación procesal, en acatamiento a dichos postulados constitucionales, debe privilegiar la posibilidad de que todas las personas puedan acceder a la justicia y, por tanto, no puede regular formalidades o requisitos que resulten incongruentes con la naturaleza de la acción que se intenta, carentes de razón o desproporcionadas. En observancia a los derechos de audiencia previa, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, se concluye que la condición para computar el plazo para ejercer la acción de cumplimiento del contrato de seguro por los terceros beneficiarios es constitucionalmente válida, al ser acorde con los artículos 14 y 17 constitucionales, ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.57 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.57 C (11a.)