ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. ES CONSTITUCIONAL LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA EJERCERLA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se demandó a una aseguradora el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. En primera instancia se declaró fundada la excepción de prescripción y se absolvió a la demandada. En apelación se determinó que la aseguradora incumplió con el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. La demandada promovió amparo directo en el que señaló que el artículo referido, al prever que para computar el plazo para que las personas terceras beneficiarias ejerzan la acción de cumplimiento del contrato de seguro deben tener conocimiento del derecho constituido a su favor, es inconstitucional e inconvencional, porque al aplicarlo sistemáticamente con el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se extiende indefinidamente la prescripción de la acción de cumplimiento del contrato de seguro y, con ello se vulneran los derechos de igualdad y de legalidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es constitucional la condición prevista en el artículo 82, párrafo segundo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro , relativa al cómputo del plazo para ejercer la acción de cumplimiento del contrato respectivo. Justificación: El artículo 145 de la ley mencionada define el seguro de responsabilidad civil como aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar la indemnización que la parte asegurada deba a una tercera persona, a causa de los daños y perjuicios de cuyas consecuencias sea responsable la asegurada, y que ocurra durante su vigencia. Cuando se trata de una póliza que cubre la responsabilidad civil por daños a terceros, existe una tercera afectada, quien sin ser parte en el contrato adquiere un derecho frente a la aseguradora al verificarse el siniestro. El artículo 147 de la citada ley habilita a las víctimas de los siniestros por responsabilidad civil a que, de forma dire...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.1 CS (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.1 CS (11a.)