Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. CUANDO TIENE COMO OBJETIVO LA FRAGMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN, LUEGO DE LA ADQUISICIÓN DE SU DOMINIO PLENO, LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21709" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 15/2009</a>, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 80/2009, consultable en la página 456 del Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166842" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE UNA PORCIÓN DE PARCELA EJIDAL. SI LA ASAMBLEA EJIDAL NO HA OTORGADO AL EJIDATARIO EL DOMINIO PLENO SOBRE ELLA, ÉSTE NO PUEDE DIVIDIRLA O ENAJENAR SUS DERECHOS RELATIVOS A UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, NI ESTE ÚLTIMO PUEDE EXIGIR EL RELATIVO PRONUNCIAMIENTO</a>.", determinó que en el derecho agrario subsiste el principio de indivisibilidad de la parcela, pues a pesar de la amplia libertad que el legislador otorgó al ejidatario para explotar y aprovechar las unidades de dotación que le fueron asignadas, no puede disponer libremente de ellas, sino hasta que la asamblea le otorgue el dominio pleno, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1520-" >27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en concordancia con el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|827-" >81 de la Ley Agraria</a>. De lo anterior se colige que el dominio pleno conlleva la extracción de la parcela del régimen ejidal, por lo que ésta es fraccionable una vez que deje de tutelarse por el derecho agrario y se regule por el derecho civil. En consecuencia, la procedencia de la acción de cumplimiento de un convenio de cesión de der

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época