Civil Tesis Aislada

ACCIÓN DE DAÑO MORAL E INDEMNIZATORIA ENTRE PARTICULARES. LOS JUZGADOS FEDERALES CARECEN DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS JUICIOS CIVILES RELATIVOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil presentado ante un juzgado federal se ejerció la acción de daño moral e indemnizatoria derivado de una relación laboral entre particulares. La persona juzgadora declaró carecer de competencia para conocer del asunto y señaló que correspondía a un Juez local, lo cual fue revocado en el recurso de apelación y se le ordenó admitir la demanda. Las demandadas promovieron amparo indirecto el cual fue negado, por lo que interpusieron recurso de revisión argumentando que debía conocer un Juez local, dado que la legislación que regula la acción intentada tiene esa naturaleza. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los juzgados federales carecen de competencia por razón de fuero para conocer de juicios civiles donde se ejerza la acción de daño moral e indemnizatoria entre particulares, aun cuando se funde en preceptos del Código Civil Federal. Justificación: Conforme al artículo 58, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , los Jueces de Distrito en Materia Civil son competentes para conocer de las controversias del orden civil suscitadas respecto del cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte. Lo anterior, en función de la jurisdicción concurrente prevista en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Federal . Este precepto se interpretó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/98 , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que para colmar la competencia federal en las controversias del orden civil o criminal es necesario que no se afecten sólo intereses particulares. Si únicamente se afectan éstos, la competencia es concurrente y queda a elección del actor el fuero al que desee someterse. Entonces, para que los tribunales federales puedan conocer de las controversias que afecten intereses particulares bajo la hipótesis de jurisdicción concurrente, es...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.2o.C.47 C (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Víctor Manuel Flores Jiménez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.2o.C.47 C (11a.)