Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN. DEBE EJERCITARSE OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (ANÁLISIS SISTEMÁTICO Y TELEOLÓGICO DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).</p>

7

Resumen

<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|549-" >70 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> prevé la posibilidad de promover una demanda en la que se reclamen todas o algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia, no menos verídico resulta que dicho precepto de ninguna forma faculta a quien demande una parte de esas pretensiones derivadas de un litigio, a que con posterioridad a la conclusión de dicho proceso, y a su libre elección, pueda nuevamente demandar en un nuevo juicio, de la misma persona y con base en la misma causa, el resto de las cuestiones que pudo y debió haber reclamado en un primer momento, ya que si bien la disposición legal referida, no lo prohíbe expresamente, lo cierto es que dicha prohibición deriva de la interpretación sistemática y teleológica del señalado precepto, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|556-" >71</a> del propio código, conforme a la cual se obtiene que si al presentar una demanda, no se reclaman todas las pretensiones que pudieron y debieron demandarse, derivadas de una misma controversia, ello sólo permite que el accionante tenga la oportunidad de presentar una nueva demanda ante el propio juzgador que conoce del juicio ya iniciado, para ampliar, por una sola ocasión, las pretensiones que se desean exigir de la contraparte, antes de que en éste se dicte sentencia definitiva irrevocable. Lo anterior, ya que las ideas fundamentales de la exposición de motivos del proyecto del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en particular, de los preceptos legales en comento, se sigue que la finalidad perseguida por el legislador fue dejar atrás la idea tradicional de la litis cerrada, para dar paso a la litis abierta, y flexibilizar el proceso jurisdiccion

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Aurelio Serret Álvarez
Epoca
Décima Época