Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PARA ACREDITAR LA DESVINCULACIÓN FILIAL EN LA QUE AQUÉLLA SE SUSTENTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>Durante largo tiempo no existieron medios de prueba para acreditar plena y directamente el hecho biológico de la paternidad, lo que dio origen a la presunción de paternidad legítima expresada en el aforismo Pater is est quem nuptiae demonstrant (padre es quien las nupcias demuestran). Esta presunción se basa en la máxima de la experiencia según la cual las obligaciones de débito y fidelidad conyugal ordinariamente son cumplidas, lo que permite suponer que los hijos de la esposa concebidos dentro del matrimonio o con proximidad a él también son hijos del marido. Mientras subsistió la incapacidad para demostrar empíricamente la filiación paterna, el derecho familiar restringió al marido la posibilidad de contradecir la presunción de paternidad, pues para ello debía acreditar hechos limitativamente enunciados en la ley. En este sentido, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|14|2537-25996|14|2544-" >325 y 326 del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal</a>, expedido en 1928 y vigente a partir de 1932 (aplicable actualmente para la Ciudad de México), se implementó un sistema de supuestos limitados que podía aducir el marido para desvirtuar indirectamente la presunción de paternidad; a saber: i. La imposibilidad física del esposo para copular durante la época de la concepción; ii. La inexistencia de coito conyugal durante ese periodo; o, iii. El ocultamiento del nacimiento al marido, con el fin de disimular un adulterio. En el origen de los preceptos citados, se justificaba la instauración del sistema cerrado de impugnación de la paternidad, pues un sistema de indagación abierta sólo habría socavado la estabilidad de la familia, sin una expectativa razonable de descubrir la verdad material de los hechos. Actualmente, se ha superado el estado de oscuridad sobre la investigación de la paternidad, como lo recon

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época