<p>ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. AL NO PRETENDER EL AUMENTO O DETRIMENTO DEL PATRIMONIO DE LAS PARTES, DEBE TRAMITARSE COMO UN JUICIO DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>En términos de la fracción V del artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 24 de octubre de 2009, la acción de división de cosa común(1) faculta al copropietario a exigir que se identifique la parte alícuota que le corresponde y, según el caso, le sea entregada ésta o el producto de su venta; de ahí que a pesar de que se hace referencia en la demanda a cuestiones pecuniarias, se trata de un juicio de cuantía indeterminada, ya que esto se establece no por el valor de los bienes, sino por el tipo de acción intentada. Así, el ejercicio de esa acción no pretende el aumento o detrimento del patrimonio de las partes, sino únicamente obtener el producto de la venta de la porción del inmueble del que ya es propietario cada uno de los litigantes.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Arturo González Zárate
- Epoca
- Décima Época