<p>ACCIÓN HIPOTECARIA. PROCEDE CONTRA CUALQUIER CUESTIÓN RELATIVA A LA HIPOTECA, INCLUYENDO LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO Y LA EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
1
Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|3|8-" >11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> deriva que la acción hipotecaria no sólo tiene por objeto obtener el pago de la obligación garantizada con la hipoteca, sino también demandar cualquier cuestión relativa a ésta, incluyendo la cancelación del contrato y, por tanto, la extinción del derecho real de hipoteca. No es óbice a lo anterior que el artículo literalmente refiera que la acción hipotecaria se hace valer en contra del poseedor a título de dueño del fundo hipotecado, pues de una interpretación lógica se concluye que en ese aspecto sólo se refiere a la acción hipotecaria de pago del crédito vencido, debido a que las demás prestaciones que pueden reclamarse mediante el ejercicio de esa acción no se reclaman necesariamente al poseedor del inmueble, como puede ser el caso de la cancelación de la hipoteca, ya que es éste quien ordinariamente demanda esa prestación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época