<p>ACCIÓN HIPOTECARIA. PUEDE EJERCERSE CONJUNTAMENTE CON LA ACCIÓN PERSONAL CONTRA EL DEUDOR, CUANDO LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN HIPOTECADO FUE TRANSMITIDA A UN TERCERO DESPUÉS DE CONSTITUIDA LA HIPOTECA, Y LA VÍA SUMARIA HIPOTECARIA HA CADUCADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>Una vez que ha caducado la vía hipotecaria, el acreedor debe tener acceso a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión, de forma que pueda ejercer conjuntamente su acción personal contra su deudor hipotecario, y su acción real contra el tercero, propietario del bien hipotecado, pues no hay sustento legal para impedir que en una misma demanda puedan ejercerse simultáneamente una acción real y una personal derivadas de una misma causa. El ejemplo más claro es el del deudor que coincide con ser el titular del bien inmueble hipotecado. En ese caso, el acreedor hipotecario tiene una acción real en su contra por ser el titular del bien hipotecado, pero a su vez tiene una acción personal por ser el deudor principal de su crédito, y si el acreedor hipotecario no ejerce las acciones personal y real simultáneamente, pierde la que no haya ejercido en los términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|19|34-" >27, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>. Lo que lleva a concluir que no sólo es posible, sino que es obligatorio para el acreedor hipotecario, ejercer la acción real y la personal simultáneamente para no perder alguna de ellas; sin embargo, no hay justificación para no sostener el mismo criterio cuando dichas acciones se dividen en dos sujetos. De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|34-200007|29|36-" >174 y 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, deriva que cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean distintas las cosas o las personas contra quienes se ejercitan, procede la conexidad, cuyo efecto es que un mismo juzgador conozca simultáneamente de las acciones que fueron ejercidas por separado. De ahí que si la ley permite, por economía procesal y para evitar el dictado
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época