Civil Tesis Aislada

ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ACCESIÓN. PROCEDE NO SÓLO CONTRA EL PROPIETARIO ACTUAL DEL BIEN INMUEBLE, SINO TAMBIÉN CONTRA DUEÑOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE SU DERECHO DE PROPIEDAD SE HAYA ENCONTRADO VIGENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CUYO PAGO SE RECLAMA (ARTÍCULO 845 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción de indemnización por accesión, a su excónyuge y a diversa persona, de quienes reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las mejoras realizadas durante la vigencia del matrimonio al inmueble en el que establecieron el domicilio conyugal. La parte actora afirmó haberse conducido de buena fe, mientras que su excónyuge obró de mala fe por no haberse opuesto a la realización de las modificaciones. En su contestación, los demandados opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se dictó sentencia en la que se declaró procedente dicha excepción y se absolvió a la diversa demandada al pago de las prestaciones reclamadas. En segunda instancia se determinó que el excónyuge demandado carecía de legitimación pasiva, pero se declaró fundada la acción de indemnización por accesión y se condenó a la diversa codemandada a hacer suyas las construcciones realizadas sobre la vivienda, previo pago a la actora de la indemnización correspondiente, sobre la base de que, según el artículo 845 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí , debe ejercerse contra el propietario actual del bien. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la interpretación del citado artículo 845, la acción de indemnización por accesión procede no sólo contra el propietario actual del bien inmueble, sino también contra dueños anteriores, siempre que su derecho de propiedad se haya encontrado vigente durante la realización de las edificaciones cuyo pago se reclama. Justificación: El artículo en estudio no limita expresamente la posibilidad de ejercer la acción de indemnización por accesión contra el propietario actual del bien, por lo que desde el punto de vista gramatical, se concluye que también puede enderezarse contra los anteriores propietarios. Su interpretación teleológica lo corrobora, si se tiene en cuenta que para el caso de que una persona ed...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
IX.2o.C.A.13 C (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Ernesto Ramírez Reyes
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
IX.2o.C.A.13 C (11a.)