<p>ACCIÓN LIBRE EN SU CAUSA. LA COMISIÓN DEL DELITO POR SU AUTOR, TRATANDO DE QUEDAR COMPRENDIDO EN ESTE ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD, NO LO RELEVA, EXIME O ATENÚA DE SU RESPONSABILIDAD, SI PREVIAMENTE HA PROCURADO INTENCIONAL O IMPRUDENCIALMENTE EL ESTADO BAJO EL CUAL REALIZA EL HECHO TÍPICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
7
Resumen
<p>Los actos libres en su causa consisten en la causación de un hecho típico que ejecuta el agente activo bajo el influjo de un trastorno mental transitorio (estado de inimputabilidad), cuyo origen es un comportamiento precedente dominado por una voluntad consciente y espontáneamente manifestada. En estos supuestos el autor, siendo capaz de estimularse, se pone voluntariamente en un estado que excluye la capacidad de motivación y en esta última situación realiza la acción típica y antijurídica. La actio liberae in causa puede realizarse con dolo directo, eventual o culpa. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|4|2-" >20, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo</a> establece que no hay delito cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente padezca: i) enajenación mental, ii) trastorno mental transitorio, iii) desarrollo intelectual retardado o iv) cualquier otro estado mental, en todos los casos, siempre que le impida comprender el carácter ilícito de aquél o conducirse de acuerdo con esa comprensión. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|4|4-200134|4|6-" >47 y 48</a> del ordenamiento citado (vigentes hasta el 22 de junio de 2016) establecen que el juzgador determinará, en su caso, el tratamiento o la reducción de la pena, tomando en consideración si dicha disminución de la capacidad fue provocada o no para cometer el delito. De lo anterior, se colige que la comisión del injusto por su autor, tratando de quedar comprendido en aquel aspecto negativo de la culpabilidad, no lo releva, exime o atenúa de su responsabilidad, si éste previamente ha procurado intencional o imprudencialmente el estado bajo el cual realiza el hecho típico.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época