ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron criterios contradictorios al analizar si procede la acción de nulidad de juicio concluido cuando no la prevé expresamente la legislación procesal. Mientras que la Primera Sala sostuvo que es excepcionalmente procedente bajo el supuesto de proceso fraudulento; la Segunda Sala determinó que no es procedente ni siquiera bajo dicho supuesto, en atención a la autoridad de la cosa juzgada. Criterio jurídico: La acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal no la prevea expresamente, aun bajo el supuesto de proceso fraudulento. Justificación: Al fallar la contradicción de tesis 26/2003-PL, este Tribunal Pleno concluyó que la posibilidad jurídica de solicitar la nulidad de un juicio concluido por simulación de juicio y de origen fraudulento no estaba respaldada en la normatividad laboral, porque: 1) el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo , en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al prohibir su impugnación; y 2) la inexistencia de norma expresa que permita ejercer la acción de nulidad de juicio concluido por simulación de juicio y de origen fraudulento en materia laboral, refleja la voluntad del legislador de no establecer tal posibilidad. Reiterando esa postura, cuando la legislación procesal no prevea expresamente la acción de nulidad de juicio concluido es improcedente, aun bajo el supuesto de proceso fraudulento.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 14/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 14/2025 (11a.)