<p>ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. CUANDO NO SE ACREDITA, ÉSTE RESULTA VÁLIDO Y SURTE SUS EFECTOS LEGALES.</p>
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Resumen
<p>Cuando se demanda la nulidad de un laudo arbitral, prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|11399-" >fracción V del artículo 1470 del Código de Comercio</a>, se pone en duda la eficacia de éste y, por ello, a la par de que se examina la nulidad, se analiza también su eficacia; motivo por el cual, de no probarse dicha nulidad, el laudo expresamente surte efectos al no haberse discutido su eficacia con fuerza vinculatoria, por encontrarse satisfechos los requisitos previstos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|11329-467|57|11336-" >1461 y 1462</a> del citado código.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ismael Hernández Flores
- Epoca
- Décima Época