Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN DE OPOSICIÓN. PROCEDE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA MERCANTIL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 1054.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|17|1571-" >201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles</a> regula la acción de oposición de los accionistas a las resoluciones tomadas por las asambleas generales; mientras que el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|17|1578-" >202</a> prevé la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, siempre que se otorgue fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse a la sociedad por la inejecución de esas resoluciones. Ahora bien, si se promueve la acción de oposición y para la suspensión de los acuerdos de la asamblea impugnada se señaló como medida cautelar la inscripción de la demanda en el Registro Público de Comercio, a fin de hacer del conocimiento de los terceros la situación y relación de los comerciantes y la protección de la buena fe del tráfico mercantil, porque su propósito es la publicidad de los actos que en él se registran y si no existen mayores elementos para determinar el grado de los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con dicha inscripción, procede la ejecución de esta medida. Al respecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|171-" >21 del Código de Comercio</a> establece cuáles son los actos de comercio que se anotarán en el folio mercantil de cada comerciante o sociedad, y el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|199-" >25, fracción II</a>, regula las inscripciones en el Registro Público de Comercio, cuando se trate de resoluciones o providencias judiciales. De modo que si la inscripción de la demanda constituye una resolución relativa a una medida cautelar, es fa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Décima Época