<p>ACCIÓN ORDINARIA MERCANTIL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE PAGARÉS, NO IMPLICA SU IMPROCEDENCIA.</p>
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Resumen
<p>Cuando la acción ejercitada es la ordinaria mercantil, deducida de un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, y no una ejecutiva que guarda relación con algún título de crédito, la exhibición de pagarés no resulta necesaria ni implica que la acción devenga improcedente, pues dichos títulos de crédito sólo sirven para garantizar el adeudo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rosa María Temblador Vidrio
- Epoca
- Décima Época